GUÍA PARA EL REGISTRO DE JORNADA LABORAL

El Ministerio de Trabajo ha publicado una guía para ayudar a resolver algunas de las dudas que surgen a las empresas a la hora de llevar el registro de la jornada laboral de los trabajadores.

En L. Mosquera hemos querido hacer un resumen de lo que indica esa guía enfocándonos en las preguntas más habituales que suelen hacernos nuestros clientes.

¿A qué empresas se aplica la obligación de registrar la jornada de sus trabajadores?

La obligación del registro horario se aplica a todas las empresas y autónomos con empleados. Es decir, todos los trabajadores  están obligados a registrar el inicio y fin de su jornada laboral, independientemente del sector, el tipo de empresa o de si el trabajador desarrolla su jornada en el centro de trabajo, tiene movilidad o realiza teletrabajo.

¿Qué pasa si las jornadas de los trabajadores son flexibles?

También es obligatorio en estos casos llevar el registro horario y no es un obstáculo que las jornadas laborales sean flexibles. En estos casos, se permite que las horas diarias trabajadas varíen de un día a otro y no se consideran horas extra siempre que los días que se ejercen jornadas laborales superiores sean compensados con días de jornadas inferiores para que el cómputo total de horas no exceda de la jornada mensual ordinaria.

¿Es obligatorio fichar las pausas de almuerzo o comida?

No es obligatorio, aunque sí conveniente, siempre y cuando se pueda acreditar que las pausas están estipuladas en el horario de trabajo. En las empresas donde esas pausas son comunes para todos no sería necesario ficharlas mientras se pueda demostrar que todos los trabajadores disfrutan de esos descansos.

Distinto es el caso de jornadas laborales flexibles, trabajadores desplazados o en teletrabajo. En estos casos sí es muy recomendable que estas pausas se registren para que no haya lugar a duda sobre el tiempo de descanso que el trabajador ha disfrutado entre la hora de inicio y final de su jornada y puedan computarse con sus registros las horas reales de trabajo efectivo, facilitando un mejor control por parte de la Inspección de Trabajo y la propia Empresa.

¿A quién corresponde llevar el registro de la jornada laboral de los trabajadores contratados mediante una ETT?

Cuando se contratan empleados mediante una empresa de trabajo temporal, la obligación de llevar el registro de jornada es de la empresa usuaria, estando obligada a mantener los registros del tiempo que el trabajador estuvo en la empresa durante al menos cuatro años, igual que con el resto de trabajadores.

No es así cuando se subcontrata una empresa. En este caso, la empresa contratista o subcontratista es la responsable del cumplimiento de las obligaciones laborales, en las que se incluye el registro diario de la jornada. No obstante, ambas empresas podrán acordar quién realiza el registro, siendo obligación de la contratista conservar esos registros el tiempo que estipula la ley.

¿Qué medios se pueden usar para cumplir con la obligación del registro de jornada?

La ley no establece una modalidad específica para el registro diario de la jornada. Sí establece que, sea cual sea el medio utilizado, se debe realizar a diario e incluir, como mínimo, el momento de inicio y final de la jornada.

Es válido cualquier sistema que proporcione una información fiable y no sea manipulable por la empresa o el trabajador.

Los sistemas digitales de fichaje mediante dispositivos de proximidad, código, Smartphone o web facilitan el registro, la conservación y el cumplimiento de la ley.

¿Es legal usar medios para el registro de jornada que utilicen geolocalización?

Sí, la geolocalización en el fichaje es legal, siempre que se respeten los derechos de los trabajadores a la intimidad previstos en el artículo 20 bis del Estatuto de los trabajadores. Por lo que la geolocalización no puede ser continua, únicamente puede registrarse la ubicación al realizarse el registro de la jornada.

¿Debo entregar mensualmente el registro de su jornada al trabajador?

No, la ley no obliga a entregar copias de sus registros a los trabajadores, salvo pacto expreso a ello. Sí es obligación legal que esos registros estén a disposición del trabajador, un representante sindical o la inspección de trabajo en caso de solicitarlo.

¿Qué pasa si no se cumple con el registro de la jornada?

No cumplir con esta obligación puede tener consecuencias importantes y las empresas que no llevan correctamente el registro de jornada pueden enfrentarse a:

  • Sanciones económicas
  • Inspecciones de trabajo
  • Problemas legales

Conclusión

El registro de la jornada laboral es una obligación legal que todas las empresas deben cumplir en España.

Más allá de evitar sanciones, contar con un sistema adecuado permite mejorar la gestión del tiempo de trabajo y garantizar la transparencia en la empresa.

Hoy en día, las soluciones digitales de control horario son la forma más sencilla y eficaz de cumplir con esta normativa. Llámanos y te asesoraremos.

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